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El contenido mínimo del contrato de edición

Las relaciones entre el autor y el editor se regulan con un contrato. Con el contrato de edición el autor cede al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a la Ley de Propiedad Intelectual.

¿Cuál es es contenido de un contrato edición?
El contrato de edición debe formalizarse por escrito y expresar en su caso:

  1. Si la cesión del autor al editor tiene carácter exclusivo.
  2. Su ámbito territorial.
  3. El número máximo y mínimo de ejemplares que alcanzará la edición o cada una de las ediciones.
  4. La forma de distribución de los ejemplares y los que se reserven al autor, a la crítica y a la promoción de la obra.
  5. La remuneración del autor.
  6. El plazo de puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera edición, que no podrá exceder de dos años a partir de la entrega del manuscrito al editor.
  7. El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

La edición en forma de libro
En caso de que la edición se haga en forma de libro,  a las condiciones del contrato anterior se habrán de añadir otros requisitos:

a)  La lengua o lenguas en que ha de publicarse la obra.
b) El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.
c) La modalidad o modalidades de edición y, en su caso, la colección de la que formarán parte.
 

¿Cuáles son las obligaciones del editor?
Las obligaciones del editor son:

  1.  Reproducir la obra en la forma convenida, sin introducir ninguna modificación que el autor no haya consentido.
  2. Someter las pruebas de la tirada al autor.
  3. Asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial.
  4. Satisfacer al autor la remuneración estipulada, y cuando ésta sea proporcional, al menos una vez al año.
  5. Restituir al autor el original de la obra, objeto de la edición, una vez finalizadas las operaciones de impresión y tirada de la misma.
¿Cuáles son las obligaciones del autor?
 Las obligaciones del autor son:
 
  1.  Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.
  2. Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiese cedido.
  3. Corregir las pruebas de la tirada.

¿Cómo se extingue el contrato de edición?
Las causas de extinción son las siguientes:

  1. Por la terminación del plazo pactado.
  2.  Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición.
  3.  Por el transcurso de 10 años si la cesión se hubiese realizado a un tanto alzado.
  4. En todo caso, a los 15 años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la obra.
¿Y las obras futuras?
 Son objeto del contrato de edición las obras existentes, las obras futuras no pueden constituir objeto del contrato de edición regulada por la Ley de Propiedad Intelectual.
 
Espero que te haya sido útil esta información sobre el contrato de edición y si quieres imprimir un libro gratis o tienes una consulta sobre este tema ponte en contacto con los amigos de Printcolorweb.