Publicado el

La fiscalidad del escritor

Al escritor le toca pagar sus impuestos por el ingreso de las ventas de sus libros.  Sin embargo, no será el mismo trato fiscal si se trata de un escritor  contratado por una editorial, que si es un autor-editor que trabaja por cuenta propia. Cada clase de autor tendrá un tratamiento fiscal diferente.
 
Escritor de una editorial
 
En el supuesto del escritor que por medio de un contrato de edición firmado con la editorial, cede sus derechos de explotación de su obra a cambio de una remuneración,  su tributación será de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de las Personas  Físicas (IRPF) como trabajadores por cuenta ajena por el concepto de rendimientos de trabajo
 

El artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas realiza la siguiente definición del concepto de rendimientos del trabajo:

“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”

Y en su apartado 2.d. incluye como rendimientos del trabajo  de los escritores los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Por otra parte, el escritor de una editorial  no estará obligado a estar de alta como autónomo en el RETA (Régimen Especial de Autónomos).

Autor-editor

En cambio, el autor-editor, que realiza la actividad de edición y venta de su libro,  desde un punto de vista fiscal, sus ingresos se considerarán como rendimientos de actividad económica.
 
El rendimiento neto da actividad económica se calcula por la diferencia entre ingresos computables y gastos que sean deducibles de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Los métodos de determinación del rendimiento neto de actividades económicas son el de estimación directa y el de estimación objetiva. Y, por tanto, tendrá que tributar el IRPF de acuerdo con el resultado de su rendimiento de actividad económica
 

El artículo 27 de la misma Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas establece que son rendimientos de actividades económicas:

“Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

 Además,  si su actividad  es habitual, personal, directa y lucrativa  como escritor tendrá que cumplir su obligación con la Seguridad Social de darse de alta como autónomo y pagar su cuota de autónomos.

Espero que te haya sido de utilidad el artículo y  si tienes alguna consulta sobre como publicar o imprimir tu libro  lo puedes preguntar a los amigos de Printcolorweb.